MATERIAL DIDÁCTICO [ACUERDO PARITARIO Nº 18]

17-02-2016 00:22 Novedades


LEY N° 1124. ESTATUTO DEL TRABAJADOR DE LA EDUCACION.

CAPITULO II: DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES DE LA EDUCACION
Artículo 4°.- Dentro de los derechos de los Trabajadores de la Educación:
ll) Recibir material didáctico e indumentaria reglamentaria, o un aporte anual con la misma finalidad.

Acuerdo Paritario Nº 18: Las partes acuerdan que el derecho establecido por el inciso LL) del artículo 4º de la Ley Nº 1124 –Estatuto del Trabajador de la Educación-, se hará efectivo mediante un aporte anual equivalente al setenta y cinco por ciento (75%) del sueldo básico correspondiente al cargo de Maestro de Grado de Escuela Común, calculado a valores del mes de febrero de cada año. Se establece que la suma determinada precedentemente, se consolidará a valores de las remuneraciones correspondientes al mes de febrero de cada año y se pagará el sesenta y dos por ciento (62%) conjuntamente con la liquidación del mes de febrero y el treinta y ocho por ciento (38%) conjuntamente con la liquidación del mes de julio.--------------------
El aporte fijo establecido será liquidado por agente, independientemente de la cantidad de cargos que detente, al personal docente titular, interino y suplente funcional, conforme las pautas establecidas por el artículo 1º del Decreto Nº 912/91.”