UTELPA informa que se ha realizado formalmente reclamo impugnando el acto administrativo respecto a la designación de los nuevos cargos de ASESOR PEDAGÓGICO y se ha solicitado se rectifique las Resoluciones N° 761/16 y 762/16, en las que se fija las horas de cumplimiento efectivo de dicho cargo.
ASESOR PEDAGOGICO
UTELPA informa que se ha realizado formalmente reclamo impugnando el acto administrativo respecto a la designación de los nuevos cargos de ASESOR PEDAGOGICO y se ha solicitado se rectifique las Resoluciones N° 761/16 y 762/16, en las que se fija las horas de cumplimiento efectivo de dicho cargo
La aplicación de dichas resoluciones, tal como han sido elaboradas resultan perjudiciales para los docentes, creando condiciones de desigualdad entre los mismos, encontrándose éstos en idénticas condiciones para su consideración, ya que:
El cargo de asesor pedagógico, se encuentra incorporado al Nomenclador Básico de Funciones y una gran cantidad de Trabajadores de la educación están ejerciendo el mismo, dentro del Sistema Educativo, con una carga horaria de cumplimiento efectivo menor a la asignada en los cargos creados citados en esta presentación.
Los cargos creados son idénticos a los ya existentes dentro del Nomenclador, con igual función, igual remuneración, pero con diferente carga horaria.-
La aplicación de lo dispuesto por la Resolución que se impugna, genera una diferencia horaria creando dos grupos de Asesores Pedagógicos dentro del sistema educativo, con idénticas funciones, igual remuneración, pero con diferente carga horaria de cumplimiento, lo que resulta incompatible y violatorio del principio constitucional prescripto en el artículo 14 bis de la Constitución Nacional que dispone: “igual remuneración por igual tarea”. Dicho principio sería vulnerado, puesto que el horario de trabajo, es una parte fundamental en la prestación laboral, y un grupo de docentes trabajarían más tiempo con la misma remuneración, es decir, se provocaría una diferencia de los iguales antes la ley.-
En consecuencia consideramos que no puede haber diferencia en la carga horaria entre los trabajadores que ocupen ese cargo, por lo que debe necesariamente rectificarse la misma. Exigiendo además, que todo tema inherente a las condiciones laborales: carga horaria, incompatibilidad y asignación de puntos en el nomenclador, que forma parte de la definición de puestos de trabajo sean tratados en el ámbito que por naturaleza corresponde, es decir el ámbito paritario
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