El Ministerio de Educación presentó en el marco del presupuesto provincial 2016 la creación del cargo de Referente de Tecnologías Digitales Educativas con el objeto de cumplir funciones dentro el programa Conectar igualdad.
La UTELPa alerta y critica algunas características y dimensiones del cargo.
El Ministerio de Educación presentó –en el marco del presupuesto provincial 2016 – la creación del cargo de Referente de Tecnologías Digitales Educativas con el objeto de cumplir funciones dentro el programa “Conectar igualdad”. Si bien la dimensión técnica es una de esas funciones también agregan otras de carácter administrativo y pedagógico.
También definieron unilateralmente –dentro del mismo presupuesto- las siguientes valoraciones para el cargo:
CARGO
NIVEL MODALIDAD
INCOMPATIBILIDAD
NOMENCLADOR
PERFILES
Referente de Tecnologías Digitales Educativas
Nivel Secundario
Modalidad Especial
18 hs cátedra semanales
144 puntos
Orientados hacia informática.
En reuniones con representantes del Ministerio establecimos nuestra postura con relación a los aspectos antes mencionados, llegando solo a acuerdos parciales en las modificaciones solicitadas. Es por ello que ponemos a consideración las siguientes características en las que no hubo acuerdo y que entendemos debemos seguir solicitando:
1-El nuevo puesto de trabajo cuyas funciones deben poner un fuerte énfasis en la dimensión pedagógica-técnica favoreciendo así la asistencia de las/los docentes y estudiantes en el desempeño de las distintas tareas a desarrollar en el aula con los recursos TICS.
2- que el desempeño del mismo no debe ser alternado y/o compartido ni por institución ni por turno. De esta manera el cargo brindará garantías de cumplir con lo explicitado en las dimensiones pedagógico-técnica como lo es el de asistir a “todos” los docentes de cada institución.
3- La determinación del cargo como tareas “al frente de alumnos” -a los efectos previsionales en las funciones desempeñadas- porque el que trabaja para el sistema educativo establece vínculos pedagógicos directa o indirectamente con los estudiantes y como consecuencia desarrolla una tarea implícitamente frente a ellos.
4-que en los casos en los que los cargos no puedan cubrirse con los perfiles establecidos y deban ser designados mediante propuesta –de acuerdo al art. 19 de la ley 1124 y sus reglamentaciones – se determine como prioridad aquellos docentes que recibieron formación y ocuparon similares funciones con anterioridad.
DESCARGÁ Y FIRMA EL PETITORIO EN TU COLEGIO [Ver ADJUNTO].
ACERCALO A TU DELEGADO/A O A LA SECCIONAL DE LA UTELPa PICO.
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